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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 93

Texto

    Artículo 93.o Introdúcense las siguientes
modificaciones en el D.F.L. N.o 126, de 1953, Orgánico del
Banco del Estado de Chile:
    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 43 la
expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000.-)", repetida
dos veces, por la expresión: "dos millones de pesos ($
2.000.000)";
    b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 44 la
expresión: "doscientos mil pesos ($ 200.000.-)", por la
expresión: "dos millones de pesos ($ 2.000.000.-)";
    c) Agrégase al artículo 3.o letra b), las siguientes
palabras: "en la forma dispuesta por el artículo 4.o";
    d) Reemplázase el artículo 4.o por el siguiente:
    "Artículo 4.o Las utilidades que obtenga se
destinarán:
    a) El 50% a formar un fondo de reserva, que será
ilimitado o a completar el capital autorizado;
    b) El saldo, a bonificar las cuentas de ahorros en la
forma y condiciones que determine el Directorio";
    e) Reemplázase el artículo 84.o, por el siguiente:
    "Artículo 84.o El Banco Central de Chile podrá
efectuar con el Banco del Estado de Chile todas las
operaciones que su ley orgánica, cuyo texto fue fijado por
el D.F.L. N.o 106, de 6 de Junio de 1953, le permiten
realizar con los Bancos accionistas y con arreglo a las
mismas normas generales que establece dicha Ley"; y
    f) Deróganse los artículos 85 y 86