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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 258

Texto

    Artículo 258° Exímese por una sola vez a la Unión de
Obreros y Empleados del Ferrocarril de Arica a La Paz,
Sección Chilena, y a la Unión de Obreros Ferroviarios de
Chile, del pago de los impuestos establecidos en los
artículos 12° y 26° de la ley N° 13,039, con el objeto
de que procedan a retirar de Aduanas 500 máquinas de coser
marca "Nagoya", para sus asociados, llegadas a Arica en
Octubre de 1957, en el vapor "Heian Maru".