ley 13.305, artículo 258
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Artículo 258° Exímese por una sola vez a la Unión de Obreros y Empleados del Ferrocarril de Arica a La Paz, Sección Chilena, y a la Unión de Obreros Ferroviarios de Chile, del pago de los impuestos establecidos en los artículos 12° y 26° de la ley N° 13,039, con el objeto de que procedan a retirar de Aduanas 500 máquinas de coser marca "Nagoya", para sus asociados, llegadas a Arica en Octubre de 1957, en el vapor "Heian Maru".