ley 13.305, artículo 75
Texto
Artículo 75.o Los sueldos, jornales y pensiones a que se refieren los párrafos anteriores, aumentados en los porcentajes que establece la presente ley, se aproximarán a la cifra más cercana divisible por 120.
Artículo 75.o Los sueldos, jornales y pensiones a que se refieren los párrafos anteriores, aumentados en los porcentajes que establece la presente ley, se aproximarán a la cifra más cercana divisible por 120.