Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 75

Texto

    Artículo 75.o Los sueldos, jornales y pensiones a que
se refieren los párrafos anteriores, aumentados en los
porcentajes que establece la presente ley, se aproximarán a
la cifra más cercana divisible por 120.