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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 38

Texto

    Artículo 38.o Las pensiones de jubilación o retiro del
personal a que se refieren los artículos 23.o y 29.o y la
de los ex funcionarios de las instituciones semifiscales,
semifiscales de administración autónoma, empresas del
Estado y de las Municipalidades, que una vez aplicados los
reajustes de la presente ley, sean inferiores a $ 32.000
mensuales, serán reajustadas a dicha cifra.
    Igualmente, las pensiones de montepío que, después de
aplicados los reajustes de la presente ley, sean inferiores
a $ 16.000 mensuales, serán reajustadas a dicha cifra.
    El mayor gasto que signifique la aplicación de este
artículo será de cargo fiscal en el caso del personal
señalado en los artículos 23.o con excepción de las
Municipalidades, y 29.o. En los demás casos será de cargo
de la institución de previsión respectiva.
    Cuando el mayor gasto sea de cargo fiscal el ajuste
mínimo señalado se hará por Tesorería, sin necesidad de
decreto, previa liquidación que practicará el Departamento
Administrativo del Ministerio de Hacienda o las respectivas
Secciones de Pensiones de los Ministerios de Defensa
Nacional e Interior (Dirección de Carabineros) según
corresponda. Los fondos serán puestos a disposición de la
Caja de Previsión que pague la respectiva pensión.