Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 150

Texto

    Artículo 150.o Se reemplaza la letra ñ) del artículo
7.o del D.F.L. N.o 275, de 3 de Agosto de 1953, Estatuto
Orgánico de los Servicios de Impuestos Internos, que pasa a
ser letra o) del mismo artículo, por la siguiente:
"Autorizar a funcionarios superiores del Servicio para
resolver determinadas materias, obrando "por orden del
Director". Sin embargo, en el caso de reclamaciones de
impuestos, la cuantía de estas materias no podrá exceder
de cinco sueldos vitales anuales vigentes a la fecha de la
resolución. Esta restricción no se aplicará a las
solicitudes de revalorización."