ley 13.305, artículo 148
Texto
Artículo 148.o La contribución a los bienes raíces urbanos del año 1959 se pagará con un recargo de un 20%, de exclusivo beneficio fiscal, que la Tesorería agregará a la contribución girada.
Artículo 148.o La contribución a los bienes raíces urbanos del año 1959 se pagará con un recargo de un 20%, de exclusivo beneficio fiscal, que la Tesorería agregará a la contribución girada.