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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 102

Texto

    Artículo 102.o En los casos en que se practiquen las
revalorizaciones a que se refiere el artículo precedente,
el mayor capital proveniente de estas revalorizaciones, se
tomará en consideración sólo desde el año subsiguiente a
la fecha en que el aumento fuere aprobado, para los efectos
de determinar la utilidad líquida de las empresas, en
conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 150.o del Código del Trabajo, y para los fines
señalados en el artículo 406 del mismo cuerpo de leyes.