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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 39

Texto

    Artículo 39.o Las pensiones del personal afecto a la
ley N.o 12,435 se reajustarán a contar del 1.o de Enero de
1960, en el mismo porcentaje que corresponda a las que
otorgue el Servicio de Seguro Social.
    Las pensiones mínimas del personal a que se refiere la
ley N.o 12,435 serán equivalentes a las establecidas para
los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social.