Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 42

Texto

    Artículo 42.o Los reajustes de las pensiones de
jubilación y montepío de los empleados particulares de las
Sociedades Nacional de Minería, Nacional de Agricultura y
de Fomento Fabril, imponentes de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas, serán de cargo de ésta
y se financiarán con el aumento, en el porcentaje que
determine la propia Caja, de los aportes que dichas
Sociedades efectúen en ella de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 14, letra b) del DFL. N.o 1,340 bis, de Agosto
de 1930.