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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 237

Texto

    Artículo 237.o La asignación familiar prenatal
establecida por el artículo 26.o de la ley N.o 12,401 y
artículos 40.o y 42.o, de la ley N.o 12,462, se concederá
a partir de la décimoséptima semana del embarazo, de modo
que en un embarazo normal la madre tendrá derecho a
percibir como máximo cinco meses de asignación familiar
prenatal. Su pago sólo será exigible a partir de la fecha
del certificado competente de embarazo y de su control.