ley 13.305, artículo 237
Texto
Artículo 237.o La asignación familiar prenatal establecida por el artículo 26.o de la ley N.o 12,401 y artículos 40.o y 42.o, de la ley N.o 12,462, se concederá a partir de la décimoséptima semana del embarazo, de modo que en un embarazo normal la madre tendrá derecho a percibir como máximo cinco meses de asignación familiar prenatal. Su pago sólo será exigible a partir de la fecha del certificado competente de embarazo y de su control.