Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 255

Texto

    Artículo 255.o Los funcionarios que se contraten a
honorarios en la Dirección del Presupuesto y Finanzas, en
el Departamento de Estudios Financieros y en la Oficina de
Estudios Tributarios de la Dirección General de Impuestos
Internos, cuando fueren empleados públicos, continuarán
percibiendo en sus Servicios la totalidad de sus
remuneraciones, y la diferencia entre éstas y los
honorarios se pagará con cargo a la glosa de gastos
aprobada por la Ley de Presupuesto. Los funcionarios así
contratados conservarán los derechos que se establecen en
el Estatuto Administrativo y en los escalafones de los
respectivos Servicios, como si siguieren desempeñando sus
cargos.