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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 104

Texto

    Artículo 104.o Sustitúyese el inciso primero del
artículo 22 de la ley N.o 11,474, reemplazado por el
artículo 72 de la ley N.o 11,575, por los siguientes:
    "El contribuyente estará afecto a un interés penal del
3% mensual o fracción de mes, en caso de mora en el pago
del todo o de la parte que adeudare de cualquiera clase de
impuestos y contribuciones fiscales y municipales.
    La Tesorería no aplicará intereses penales sobre parte
o el total de los tributos insolutos, cuando se le compruebe
fehacientemente que el Fisco está en deuda con el mismo
contribuyente.
    Para los efectos señalados en el inciso anterior la
Tesorería procederá de la siguiente manera:
    a) Cobrará el total de los intereses que correspondan
al impuesto insoluto hasta el término del mes en que se
presente en cobro la factura respectiva, y
    b) Desde la fecha indicada en el inciso anterior y hasta
la cancelación de los tributos insolutos no aplicará
intereses sobre la parte o el todo de los impuestos que sean
iguales al monto de lo adeudado por el Fisco".