ley 13.305, artículo 11
Texto
Artículo 11.o En los casos de convenios que rijan por plazos inferiores o superiores a doce meses, se aplicará el reajuste en la proporción correspondiente por cada mes de disminución o de exceso.
Artículo 11.o En los casos de convenios que rijan por plazos inferiores o superiores a doce meses, se aplicará el reajuste en la proporción correspondiente por cada mes de disminución o de exceso.