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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 11

Texto

    Artículo 11.o En los casos de convenios que rijan por
plazos inferiores o superiores a doce meses, se aplicará el
reajuste en la proporción correspondiente por cada mes de
disminución o de exceso.