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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 157

Texto

    Artículo 157.o En las prestaciones de servicios
ejecutados al Fisco y en las compraventas efectuadas al
mismo por talleres obreros cuyo capital no sea superior a un
millón de pesos ($ 1.000.000.), el impuesto de cifra de
negocios y el de compraventa será retenido directamente por
el Servicio de Tesorerías en el momento de hacer la
cancelación respectiva, previo giro de una orden de ingreso
por el Servicio de Impuestos Internos.
    En los casos señalados en el inciso anterior, no
regirán los plazos de declaración y de pago establecidos
en las leyes correspondientes.