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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 58

Texto

    Artículo 58.o Autorízase al Presidente de la
República, sin perjuicio de las Facultades Administrativas
que se les confieren por el Título VIII de esta ley, para
refundir en textos orgánicos las disposiciones vigentes y
las de esta ley, sobre indemnización por años de servicios
en favor de los obreros y asignación familiar de los
mismos.
    Podrá el Presidente de la República, en uso de esta
autorización, armonizar las diversas disposiciones, fijar
plazos y condiciones de los beneficios; determinar el o los
servicios a que corresponda su aplicación y fiscalización
y señalar las sanciones para los casos de infracción.