ley 13.305, artículo 198
Texto
Artículo 198.o Introdúcense al D.F.L. N.o 126, de 12 de Junio de 1953, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 62.o, letra g), a continuación de la palabra "colocadas" las palabras "en el país o", y b) Reemplázanse en el artículo 67.o, letra c), inciso tercero, las palabras "una mitad", por las palabras "un veinte por ciento", y suprímese en el mismo inciso la frase "pero en ningún caso el interés penal podrá ser inferior al 12% ni exceder del 18% anual."