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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 6

Texto

    Artículo 6.o En el caso de remuneraciones que sean
porcentaje de sueldos bases o de otras remuneraciones, sólo
se aplicará el porcentaje de reajuste que corresponda a la
respectiva empresa de acuerdo con el cálculo de su
remuneración media sobre el sueldo base o la remuneración
base no alterándose los porcentajes ya convenidos.
Asimismo, no se reajustarán los porcentajes vigentes en los
contratos de trabajo de empleados comisionistas o con
participaciones de utilidades.
    En el caso de cualquiera otra remuneración adicional
que no constituya porcentaje del sueldo base, se les
aplicará el porcentaje de reajuste que se determine para la
empresa, siempre que tales remuneraciones no estén
expresadas en porcentajes de sueldos que deben reajustarse
de acuerdo a las disposciones de la presente ley.