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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 49

Texto

    Artículo 49.o El total de las imposiciones que hagan
los patrones y obreros en el caso de los obreros agrícolas,
cualquiera que sea el monto de la remuneración pagada en
dinero y el valor de las regalías, serán reemplazadas a
partir del 1.o de Mayo de 1959 y durante los doce meses
siguientes por el pago de $ 185 y $ 40 respectivamente, por
cada día trabajado por el obrero.
    En la suma indicada en el inciso anterior se incluyen
los impuestos que actualmente recauda el Servicio de Seguro
Social en beneficio de la Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales y de los Servicios del
Trabajo.
    Sin embargo, desde el 1.o de Enero de 1959 y hasta el 30
de Abril del mismo año, los patrones agrícolas deberán
pagar al Servicio de Seguro Social la suma de $ 40 por
obrero y por día trabajado sin perjuicio del pago de las
imposiciones vigentes.