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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 20

Texto

    Artículo 20.o En caso de dudas o discrepancias en la
determinación de la "remuneración media" o del "salario
medio", resolverá breve y administrativamente, sin forma de
juicio y previa audiencia a la cual deberán ser citadas
ambas partes, el Director General del Trabajo o el Inspector
Provincial respectivo.
    De esta resolución administrativa podrá reclamarse
ante el Juez del Trabajo competente. El reclamo deberá
interponerse dentro del plazo de cinco días hábiles
contado desde la notificación de la parte que lo deduce.
    La interposición del reclamo no suspende la aplicación
de la resolución administrativa, la cual se tendrá como
fijación provisoria de la "remuneración media" o del
"salario medio", en su caso, pero podrá el Juez que conoce
del reclamo, en cualquier estado de la causa, modificarla a
petición de parte. En contra de la resolución que se
pronuncie sobre dicha petición no procederá recurso alguno
ante los Tribunales Superiores. La fijación provisoria
regirá hasta el término del juicio.
    El reclamo ante el Juez se tramitará de acuerdo con las
normas de procedimiento contempladas en la letra a) del
Párrafo II del Título I del Libro IV del Código del
Trabajo, modificadas en la forma que señala el presente
artículo. De la resolución podrá apelarse ante la Corte
del Trabajo respectiva y el recurso no necesitará ser
fundado.
    El plazo máximo para la substanción de la causa será,
en primera instancia, de 20 días contados desde la
notificación del reclamo, y en segunda instancia de cinco
días, contados desde el ingreso de los autos en la
Secretaría de la Corte respectiva. Tanto el Juzgado como la
Corte tendrán un plazo de tres días para dictar sentencia.