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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 225

Texto

    Artículo 225.o Todos los ingresos fiscales por
cualquier concepto que se produzcan, serán depositados en
la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile y el
Tesorero General de la República hará las correspondientes
distribuciones en las cuentas especiales de aquellos fondos
que tengan determinadas destinos legales.
    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
fondos que deben depositarse en el Banco Central en
conformidad a la ley N.o 11,828, de 5 de Mayo de 1955, los
cuales seguirán depositándose en la forma que ella
dispone.