Texto
Artículo 225.o Todos los ingresos fiscales por
cualquier concepto que se produzcan, serán depositados en
la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile y el
Tesorero General de la República hará las correspondientes
distribuciones en las cuentas especiales de aquellos fondos
que tengan determinadas destinos legales.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
fondos que deben depositarse en el Banco Central en
conformidad a la ley N.o 11,828, de 5 de Mayo de 1955, los
cuales seguirán depositándose en la forma que ella
dispone.