ley 13.305, artículo 76
Texto
Artículo 76.o No gozará de los aumentos establecidos en la presente ley el personal de los sectores público y privado cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o en moneda extranjera ni los miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros en Comisión en el extranjero aunque sus remuneraciones sean pagadas en moneda corriente.