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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 76

Texto

    Artículo 76.o No gozará de los aumentos establecidos
en la presente ley el personal de los sectores público y
privado cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o en moneda
extranjera ni los miembros de las Fuerzas Armadas o
Carabineros en Comisión en el extranjero aunque sus
remuneraciones sean pagadas en moneda corriente.