Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 63

Texto

    Artículo 63.o Los reajustes de pensiones de empleados
semifiscales o de instituciones semifiscales, de
administración autónoma o empresas u organismos fiscales
de administración autónoma jubilados en las Cajas de
Previsión del sector privado que contemplen el beneficio de
reajuste de pensiones en su régimen orgánico y las de
montepíos causadas por esos mismos funcionarios, se
pagarán con cargo a los recursos de estas Cajas, y se
regirán por las normas legales de reajustes aplicables a
ellas.
    De idéntica manera se procederá con respecto a las
pensiones de jubilación y los montepíos causados por los
funcionarios de la Caja de Colonización Agrícola.