ley 13.305, artículo 159
Texto
Artículo 159.o Los contribuyentes que hubieren dejado de pagar una o más cuotas del impuesto establecido por el artículo 2.o transitorio de la ley N.o 12.861, podrán pagarlas dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de esta ley en el "Diario Oficial", conservando las franquicias otorgadas por dicho artículo.