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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 68

Texto

    Artículo 68.o El Presidente de la República pondrá a
disposición del Consejo de Investigaciones Agrícolas, de
las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de
Concepción, del Servicio Nacional de Salud y de los
Ferrocarriles del Estado las sumas necesarias para dar
cumplimiento a los reajustes de las remuneraciones de sus
empleados y obreros especificados en la presente ley.
    La suma que pondrá a disposición de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado comprenderá el reajuste de las
remuneraciones y el aumento de la asignación familiar que
indica la presente ley.
    El Presidente de la República pondrá a disposición de
las Universidades que se indican las sumas que se señalan:
 Universidad Austral___________________ $ 100.000.000
 Universidad Católica__________________   134.000.000
 Universidad Católica de
 Valparaíso____________________________    75.000.000
 Universidad Técnica Federico
 Santa María___________________________    70.000.000