Texto
Artículo 68.o El Presidente de la República pondrá a
disposición del Consejo de Investigaciones Agrícolas, de
las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de
Concepción, del Servicio Nacional de Salud y de los
Ferrocarriles del Estado las sumas necesarias para dar
cumplimiento a los reajustes de las remuneraciones de sus
empleados y obreros especificados en la presente ley.
La suma que pondrá a disposición de la Empresa de los
Ferrocarriles del Estado comprenderá el reajuste de las
remuneraciones y el aumento de la asignación familiar que
indica la presente ley.
El Presidente de la República pondrá a disposición de
las Universidades que se indican las sumas que se señalan:
Universidad Austral___________________ $ 100.000.000
Universidad Católica__________________ 134.000.000
Universidad Católica de
Valparaíso____________________________ 75.000.000
Universidad Técnica Federico
Santa María___________________________ 70.000.000