ley 13.305, artículo 167
Texto
Artículo 167°. Cada vez que la Ordenanza de Aduanas y las leyes y decretos mencionen a los Agentes de Cabotaje, se entenderá que se alude a los Agentes de Cabotaje y de Exportación. Los Agentes de Cabotaje, cuyas licencias estuvieren vigentes a la fecha de publicación de esta ley, continuarán desempeñándose como Agentes de Cabotaje y de Exportación, sin necesidad de nueva designación.