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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 8

Texto

    Artículo 8.o El sueldo vital para el año 1959, será
para todos los efectos legales, el fijado conforme al
artículo 20.o de la ley N.o 12,861, aumentado en un 100%
del alza del costo de la vida determinado por el Servicio
Nacional de Estadística en los doce meses calendario
anteriores a la publicación de la presente ley.