Texto
Artículo 5.o El porcentaje del reajuste, determinado en
la forma señalada en los artículos anteriores, se
aplicará sobre las remuneraciones de los empleados
establecidas en sus contratos de trabajo y que entraron en
el cálculo de la "remuneración media", haciéndose
extensivo igual porcentaje de reajuste a aquellos cuyas
remuneraciones, por ser superiores a seis sueldos vitales,
no se consideraron en dicho cálculo.
Para los empleados que se rijan por nombramientos y no
por contratos de trabajo, el reajuste se aplicará sobre el
total de las remuneraciones imponibles de que gozaban en
1958 y que entraron en el cálculo de la "remuneración
media".