Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 142

Texto

    Artículo 142.o Autorízase a las Municipalidades para
aumentar, por una sola vez, durante el curso del presente
año y previo informe favorable del Ministerio del Interior,
hasta en un 50% las patentes de alcoholes sometidas a la
limitación establecida en el artículo 138 de ley número
11,256.