ley 13.305, artículo 142
Texto
Artículo 142.o Autorízase a las Municipalidades para aumentar, por una sola vez, durante el curso del presente año y previo informe favorable del Ministerio del Interior, hasta en un 50% las patentes de alcoholes sometidas a la limitación establecida en el artículo 138 de ley número 11,256.