Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 79

Texto

    Artículo 79.o Autorízase al Presidente de la
República para:
    a) Contratar directamente con las instituciones
bancarias o financieras nacionales o extranjeras, préstamos
a largo y corto plazo;
    b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y
    c) Emitir bonos a largo plazo.
    Los préstamos y emisiones de bonos y obligaciones
precedentemente indicados podrán pactarse en moneda
nacional o extranjera. El monto de aquéllos y el producido
de éstas no podrá exceder de la suma de US $ 250.000.000.-
o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio
vigente en el momento de la operación. El producto de estos
préstamos y obligaciones ingresará en arcas fiscales.
    Los intereses que devenguen los créditos y emisiones a
que se refiere este artículo no excederán del 12% anual,
en el caso de que se pacten en moneda nacional y del 7% si
se pactan en moneda extranjera.
    La amortización de los bonos señalados en la letra c)
será acumulativa y se calculará en forma que el rescate de
los bonos de cada serie quede completado dentro del plazo
correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
efectuarse en cualquier momento amortizaciones
extraordinarias.
    Para los efectos señalados en este artículo no
regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las
leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que se
contraten estos préstamos.