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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 24

Texto

    Artículo 24.o Sobre los sueldos bases de los empleados
a que se refiere el artículo anterior, ya reajustados en el
porcentaje que también se indica en ese artículo, se
aplicarán los siguientes porcentajes de reajuste adicional:
    a) 1,4% al personal de empleados de la Dirección
General de Correos y Telégrafos, al personal subalterno del
Poder Judicial y a los Secretarios no Abogados de dicho
Poder.
    b) 5,5% al personal de empleados que goce de una
asignación de estímulo u otra similar de 50% con
excepción de la de título y al personal de la Dirección
de Crédito Prendario.
    c) 8,7% al personal de empleados afectos a trienos
dependiente del Ministerio de Educación y de las
Universidades de Chile, Técnica del Estado y de
Concepción, con excepción de los profesores titulados, que
desempeñen funciones docentes, que tendrán un 17%.
    d) 11,8% al personal de empleados y obreros del Servicio
Nacional de Salud, con excepción de aquellos a que se
refieren los artículos 25.o y 26.o.
    e) 15,4% al personal de empleados que no goce de
asignación de estímulo u otra similar, con excepción de
la de título.
    Los porcentajes establecidos en el presente artículo no
se aplicarán al personal del Congreso Nacional, Poder
Judicial, Superintendencia de Seguridad Social, Casa de
Moneda de Chile, Caja de Colonización Agrícola y
Superintendencias de Bancos y de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.