ley 13.305, artículo 243
Texto
Artículo 243.o Condónanse las multas y el 50% de los intereses penales que se aplican por el atraso en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, siempre que se trate de impuestos y contribuciones pendientes de pago al 31 de Diciembre de 1958 y que se enteren en Tesorería dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".