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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 243

Texto

    Artículo 243.o Condónanse las multas y el 50% de los
intereses penales que se aplican por el atraso en el pago de
impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza, siempre
que se trate de impuestos y contribuciones pendientes de
pago al 31 de Diciembre de 1958 y que se enteren en
Tesorería dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".