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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 205

Texto

    Artículo 205.o La disposición contenida en los
artículos anteriores no podrá significar aumento del
conjunto de los gastos consultados por concepto de
remuneraciones en la ley de Presupuesto de 1959 y los de la
presente ley. La misma norma se adoptará respecto de los
demás organismos a que se refiere el artículo 202.o.