ley 13.305, artículo 205
Texto
Artículo 205.o La disposición contenida en los artículos anteriores no podrá significar aumento del conjunto de los gastos consultados por concepto de remuneraciones en la ley de Presupuesto de 1959 y los de la presente ley. La misma norma se adoptará respecto de los demás organismos a que se refiere el artículo 202.o.