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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 54

Texto

    Artículo 54.o Las empresas que se encuentren en
cualquiera de las situaciones previstas en el artículo
52.o, deberán dar aviso dentro de tercero día al Servicio
de Colocaciones de las Oficinas de Trabajo, enviando las
nóminas de los obreros afectados y la fecha del ingreso a
la empresa. En defecto del aviso, la inscripción podrá ser
solicitada por cada obrero en las oficinas mencionadas.
    El aviso o la inscripción en su caso, constituyen
requisitos indispensables para que se devengue el beneficio;
se deberá desde la ocurrencia del hecho que lo motiva y se
pagará por quincenas vencidas.
    El pago se hará conjuntamente cuando corresponda, con
el de subsidio de cesantía establecido en el DFL. 243, de
23 de Julio de 1953, con cargo al Fondo de Asignación
Familiar que establece el DFL. 245, de la misma fecha, por
las cargas que determine dicho DFL y sus modificaciones,
incluída la asignación pre natal. Se efectuará
directamente por el Servicio de Seguro Social o Caja de
Compensación en su caso, mediante sus propios pagadores,
por giros postales o en sus oficinas.