ley 13.305, artículo 158
Texto
Artículo 158.o Los contribuyentes que hayan debido pagar el impuesto establecido en la letra k) del artículo 1.o de la ley N.o 12.120 y que no lo hayan hecho hasta la fecha, podrán cancelarlo, sin intereses ni multas, de acuerdo con la nueva tasa establecida en esta ley, siempre que su integro en arcas fiscales se efectúe antes del 30 de Junio del año en curso.