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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 158

Texto

    Artículo 158.o Los contribuyentes que hayan debido
pagar el impuesto establecido en la letra k) del artículo
1.o de la ley N.o 12.120 y que no lo hayan hecho hasta la
fecha, podrán cancelarlo, sin intereses ni multas, de
acuerdo con la nueva tasa establecida en esta ley, siempre
que su integro en arcas fiscales se efectúe antes del 30 de
Junio del año en curso.