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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 211

Texto

    Artículo 211.o Se autoriza al Presidente de la
República para dictar disposiciones que permitan el
establecimiento de organismos privados con personalidad
jurídica, destinados a recibir ahorros y otorgar préstamos
reajustables para viviendas populares, que dependerán de un
organismo autónomo que podrá contar con la garantía y
control del Estado.