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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 16

Texto

    Artículo 16.o Los jornales bases del personal de
obreros fiscales se reajustarán de acuerdo a la
"remuneración media" de cada servicio en el año 1958 y el
porcentaje será el que resulte de aplicar las normas
contenidas en el artículo 13.o de la presente ley.
    Los obreros agrícolas del Servicio Nacional de Salud
tendrán derecho únicamente al reajuste que esta ley
determina para todos los obreros agrícolas del país.