ley 13.305, artículo 16
Texto
Artículo 16.o Los jornales bases del personal de obreros fiscales se reajustarán de acuerdo a la "remuneración media" de cada servicio en el año 1958 y el porcentaje será el que resulte de aplicar las normas contenidas en el artículo 13.o de la presente ley. Los obreros agrícolas del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho únicamente al reajuste que esta ley determina para todos los obreros agrícolas del país.