Texto
Artículo 216.o No obstante las disposiciones de esta
ley, continuarán vigentes las de las leyes N.os 13,039, que
crea la Junta de Adelanto de Arica; 12,937, que establece
regímenes especiales para los departamentos de Pisagua,
Iquique, Taltal y Chañaral; 12,858, que permite la
importación de determinados artículos alimenticios en las
provincias de Tarapacá y Antofagasta y departamento de
Chañaral; 12,008, modificada por la ley N.o 12,084, sobre
franquicias a Chiloé, Aysen y Magallanes, y D.F.L. N.o 375,
pero sólo en cuanto dichas leyes concedan franquicias
especiales a los territorios mencionados en este artículo.