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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 216

Texto

    Artículo 216.o No obstante las disposiciones de esta
ley, continuarán vigentes las de las leyes N.os 13,039, que
crea la Junta de Adelanto de Arica; 12,937, que establece
regímenes especiales para los departamentos de Pisagua,
Iquique, Taltal y Chañaral; 12,858, que permite la
importación de determinados artículos alimenticios en las
provincias de Tarapacá y Antofagasta y departamento de
Chañaral; 12,008, modificada por la ley N.o 12,084, sobre
franquicias a Chiloé, Aysen y Magallanes, y D.F.L. N.o 375,
pero sólo en cuanto dichas leyes concedan franquicias
especiales a los territorios mencionados en este artículo.