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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 236

Texto

    Artículo 236.o Aclarando el sentido y alcance que tiene
el inciso final del artículo 93.o de la ley N.o 12,861,
substitúyese el mencionado inciso por el siguiente:
    "No se aplicarán las exenciones establecidas en el
presente artículo a las industrias afectas a las leyes N.os
11,828 y 12,033, relativas a cobre y salitre, ni a las
industrias relativas a hierro que no retornan al país el
valor total de sus exportaciones, con excepción, en el
primer caso, de la industria nacional manufacturera del
cobre.