ley 13.305, artículo 7
Texto
Artículo 7.o En los casos de remuneraciones constituídas parte en dinero y parte en regalías sólo se reajustará la parte percibida en dinero aplicándose el porcentaje que corresponda.
Artículo 7.o En los casos de remuneraciones constituídas parte en dinero y parte en regalías sólo se reajustará la parte percibida en dinero aplicándose el porcentaje que corresponda.