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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 200

Texto

    Artículo 200.o Agrégase al artículo 116.o del Código
Orgánico de Tribunales el siguiente inciso:
    "Para determinar la cuantía de las obligaciones en
moneda extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de
presentar la demanda, un certificado expedido por un Banco,
que exprese en moneda nacional la equivalencia de la moneda
extranjera demandada. Dicho certificado no podrá ser
anterior en más de quince días a la fecha de la
presentación de la demanda".