Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 15

Texto

    Artículo 15.o El porcentaje del reajuste para los
obreros determinado en la forma señalada en los artículos
anteriores, se aplicará sobre las remuneraciones de los
obreros establecidas en sus contratos de trabajo y que
fueren consideradas en el cálculo del "salario medio".
    Las regalías, sean en dinero, especies o servicios y
que formen parte de la remuneración, sólo se reajustarán
en la parte que se perciba en dinero.
    En el caso de remuneraciones que sean porcentajes de
salarios bases o de otras remuneraciones, sólo se aplicará
el porcentaje de reajuste que corresponda a la respectiva
empresa de acuerdo con el cálculo de su salario medio sobre
el salario base o la remuneración base, no alterándose los
porcentajes ya convenidos.
    En el caso de remuneraciones que correspondan a un pago
por pieza o por unidad, generalmente denominadas "tratos" y
en el de cualquiera otra remuneración adicional que no
constituya porcentaje del salario base, se les aplicará el
porcentaje de reajuste que se determine para la empresa,
siempre que tales remuneraciones no estén expresadas en
porcentajes de salarios que deben reajustarse de acuerdo a
las disposiciones de la presente ley.