ley 13.305, artículo 78
Texto
Artículo 78.o Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Línea Aérea Nacional y a la Empesa de Transportes Colectivos del Estado las sumas de $ 1.300.000.000.- y $ 2.400.000.000.- respectivamente.
Artículo 78.o Autorízase al Presidente de la República para entregar a la Línea Aérea Nacional y a la Empesa de Transportes Colectivos del Estado las sumas de $ 1.300.000.000.- y $ 2.400.000.000.- respectivamente.