ley 13.305, artículo 138
Texto
Artículo 138.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,954, de 1.o de Septiembre de 1958: a) Derógase el artículo 1.o. b) Reemplázase el inciso primero de la letra c) del artículo 18.o, por el siguiente: "Con un impuesto de 0.25% a los préstamos bancarios en moneda corriente, con letras o pagarés y a los descuentos de letras."