ley 13.305, artículo 132
Texto
Artículo 132.o Declárase que la ley N.o 12,861 hizo permanente el recargo del impuesto establecido por el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 11.575.
Artículo 132.o Declárase que la ley N.o 12,861 hizo permanente el recargo del impuesto establecido por el artículo 7.o transitorio de la ley N.o 11.575.