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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 130

Texto

    Artículo 130.o Los impuestos enrolados a la renta de
las categorías 3a. y 4a. y adicional, que corresponda pagar
por el año 1959, se cancelarán con un recargo del 10%, de
exclusivo beneficio fiscal, que la Tesorería agregará a la
contribución girada.