Texto
Artículo 98.o Los propietarios o arrendatarios de
predios agrícolas que declaren sus rentas efectivas
comprobadas por contabilidad fidedigna a juicio de la
Dirección, de acuerdo con el N.o 2 del artículo 95.o,
podrán revalorizar anualmente los bienes o capitales que
figuren en el activo de sus balances y que estén destinados
a la explotación del o de los predios que producen renta
efectiva dentro de cada comuna, ciñéndose para estos
efectos a las disposiciones que rigen para los
contribuyentes de las Categorías Tercera y Cuarta de la Ley
de Impuesto a la Renta, en cuanto fueren compatibles con la
naturaleza de la explotación agrícola y según lo
determine el Reglamento.