ley 13.305, artículo 65
Texto
Artículo 65.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de las Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades respectivas.
Artículo 65.o El mayor gasto que origine la aplicación de la presente ley al personal de las Municipalidades, será de cargo de las Municipalidades respectivas.