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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 23

Texto

    Artículo 23.o A partir del 1.o de Enero de 1959, se
reajustarán los sueldos bases (reajustados en conformidad a
las leyes 12,006, 12,434 y 12,861, u otras leyes), del
personal de empleados civiles fiscales, Poder Judicial,
Congreso Nacional, Servicio Nacional de Salud,
Municipalidades y Universidad de Concepción en un 60% del
alza del costo de la vida determinado por el Servicio
Nacional de Estadísticas en los doce meses calendario
anteriores a la publicación de la presente ley.
    Como excepción a lo dispuesto en el artículo 16.o, a
partir de la fecha indicada en el inciso anterior, las
rentas de los obreros dependientes del Servicio de
Explotación de Puertos, se reajustarán en un 60% del alza
del costo de la vida, determinado por el Servicio Nacional
de Estadística en los doce meses calendario anteriores al
de la publicación de la presente ley.