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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 196

Texto

    Artículo 196.o Introdúcense a la Ley de Cuentas
Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto definitivo fué
fijado por decreto N.o 3,777, de 3 de Noviembre de 1943, las
siguientes modificaciones:
    a) Agrégase al artículo 8.o el siguiente inciso nuevo:
    "Los Bancos podrán abonar intereses por depósitos en
cuenta corriente, de acuerdo a normas que dicte el Banco
Central, previo informe de la Superintendencia de Bancos".
    b) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 23,
las palabras "treinta días" y "sesenta días", por "sesenta
días" y "noventa días", respectivamente.
    c) Agrégase el siguiente Título y artículos nuevos:
    "III. De las Cuentas Corrientes y Cheques en Moneda
Extranjera."
    Artículo 46.o Serán aplicables a las cuentas
corrientes bancarias y cheques en moneda extranjera, las
disposiciones que preceden, en cuanto no aparezcan
modificadas por las disposiciones especiales del presente
Título.
    Artículo 47.o El Banco librado podrá, a su elección,
pagar los cheques en efectivo, en cheques contra el Banco
Central de Chile o en letras a la vista, órdenes de pago o
cheques sobre plazas extranjeras, todo ello en la moneda
librada.
    Artículo 48.o La consignación a que se refiere el
inciso quinto del artículo 22.o de esta ley podrá hacerse
en la moneda extranjera que corresponda o en su equivalente
en moneda corriente, al tipo medio de cambio que certifique
un Banco de la plaza para el día anterior al de la
consignación.
    Artículo 49.o El portador de un cheque en moneda
extranjera deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de
12 meses contado desde su fecha.
    Artículo 50.o Para determinar el monto de la caución
establecida en el artículo 45.o de esta ley, el valor del
cheque en moneda extranjera se estimará en moneda corriente
al tipo medio de cambio que certifique un Banco de la plaza
para el día hábil anterior al del otorgamiento de la
garantía.
    Artículo 51.o En las gestiones judiciales originadas
por cheques en moneda extranjera, las costas serán
determinadas en moneda corriente, de acuerdo con las reglas
generales".