Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 13.305, artículo 233

Texto

    Artículo 233.o Agrégase en el inciso quinto del
artículo 33.o de la ley N.o 11,256, después de las
palabras "Cooperativas Pisqueras" las siguientes: "o a sus
Asociados" y reemplázase la frase: "siempre que sean
embotellados por estas Cooperativas Pisqueras:, del mismo
inciso, por la siguiente: "siempre que sean embotellados por
ellos".